- Nombrar y separar libremente a los Ministros del despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.
- Dirigir las relaciones internacionales que se someterán a la aprobación del congreso.
- Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las fuerzas armadas de la República.
- Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuera turbado.
- Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.
- Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia, la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convertir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.
- Permitir, el receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.
- Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.
- Sancionar las leyes.
- Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.
- Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.
- Presentar un informe al Congreso, al iniciar cada legislatura, sobre los actos de la administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura.
- Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones según la constitución o la ley. Con completa autonomía, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus agentes.
- Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos
- Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley.
- Modificar la estructura de los ministerios departamentos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.
- Distribuir los negocios estatales según su naturaleza, entre ministerios, departamentos administrativos y establecimiento público.
- Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que los soliciten para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.
- Conferir grados a los miembros de las fuerzas armadas y someter para aprobación del Senado los que correspondan de acuerdo con el artículo 173.
- Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.
- Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.
- Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos.
- Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley.
- Ejercer de acuerdo con la ley, la inspección vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles.
- Organizar el crédito público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley.
- Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.
- Conceder patente de privilegio temporal a os autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley
- Expedir carta de naturalización, conforme a la ley.
lunes, 30 de mayo de 2011
Funciones y características de la Rama Ejecutiva
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muchas gracias fue de mucha Ayuda :S
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarno me sirvio =(
ResponderEliminara mi no me sirvio...
ResponderEliminara mi no me sirvio...
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarNo entendi nada que escribiste =(
ResponderEliminargracias me sirvio
ResponderEliminarno me sirvio, la verdad es que no esta separado como tal esta ahi solo por estar
ResponderEliminarmuy largo y no me sirvio
ResponderEliminarNo entendi nada pto gei :I
ResponderEliminarestubo vuenicimo y sime sirvio mucho grasias :3
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