Es un régimen de excepción que puede declarar el gobierno de un país en situaciones excepcionales. Los decreta el presidente de la república con firma de todos sus ministros. Se decretan en situaciones esporádicas por alguna de las siguientes situaciones: estado de guerra exterior, estado de conmoción interior y, emergencia económica, social y ecológica.
Duración:
* Estado de guerra exterior: La duración de este estado es indefinido, ya que depende de la terminación de la guerra, conforme al inciso cuarto del artículo 214 de la constitución que dice: Tan pronto como hayan cesado la guerra exterior o las causas que dieron lugar al Estado de Conmoción Interior, el Gobierno declarará restablecido el orden público y levantará el Estado de Excepción.
* Estado de conmoción interior: Una vez instaurado el estado de conmoción interior, este regirá por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República. El gobierno podrá prorrogar hasta por noventa días más.
* Estado de emergencia económica: Este Estado de Emergencia se implementa por períodos de hasta treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.
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