lunes, 30 de mayo de 2011

CARRERA ADMINISTRATIVA

Surge la carrera administrativa como una respuesta al inveterado vicio clientelista de la clase política colombiana que ha visto siempre en la burocracia una fuente de enriquecimiento económico y de obtención de mayor poder político.

Con la implementación de la carrera administrativa se busca que accedan a la administración las personas mejor capacitadas y que se ascienda en el escalafón por méritos y no por componendas o manejos políticos.

A fin de lograr estabilidad en los cargos públicos el funcionario de carrera sólo puede ser desvinculado porque se obtenga una evaluación negativa en cuanto a su desempeño funcional, evaluación que debe ser presentada por su superior inmediato, o por el hecho de haber violado gravemente el régimen disciplinario; todo lo anterior sin menoscabo de aquellos casos especiales determinados por la ley (artículo 125 C.P.).

Según la reglamentación todos los empleos en el estado colombiano son de carrera con excepción de:

  • Los funcionarios elegidos popularmente.
  • Los de libre nombramiento y remoción.
  • Los trabajadores oficiales vinculados mediante contrato de trabajo.
  • Los demás funcionarios que determine la ley.

Funciones de los directores de departamentos administrativos:

- Su función es técnica y administrativa

- No van a debates en la Cámara de Representantes

- No pueden ser citados por el Congreso

- No pueden presentar proyectos de ley

- Pueden ser citados a las comisiones del Congreso, siempre y cuando éstas no sean debates políticos, y tan sólo a presentar informes técnicos

Algunas de estas entidades son el DAMA, el DANE, el DAS.

En la Biblioteca virtual puede obtener más información sobre este tema en:

Redención de censos perpetuos Ley que autoriza al poder ejecutivo para hacer uso de varios arbitrios rentísticos.

La administración de justicia en Colombia. Cambios y ajustes históricos en el poder judicial Texto de Fernando Mayorga García, publicado en Credencial historia, núm. 148.

FUNCIONES DEL MINISTRO

- Servir de voceros del Gobierno ante el Congreso

- Presentar proyectos de ley ante el Congreso

- Pueden tomar parte en los debates de la Cámara de Representantes

- Son los encargados de la administración interna de su respectiva entidad

FUNCIONES DEL JEFE DE ESTADO

- Representar al país internacionalmente

- Suscribir tratados con otros países

- Elegir los embajadores que representarán a Colombia en el exterior Funciones del Presidente como Jefe de Gobierno:

- Es el encargado de la conducción política del país tanto en el orden nacional como en el internacionalFunciones del Presidente como suprema autoridad administrativa:

- Dictar la ley del Banco de la República

- Decidir el Plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas Funciones del Vicepresidente

- Reemplazar al Presidente durante ausencias temporales o definitivas

- Encargarse de tareas especiales encomendadas por el Presidente (por ejemplo del tema de derechos humanos)

- Puede ser nombrado y trabajar en otros cargos públicos

- La condición de Vicepresidente es una dignidad y, por lo tanto, no recibe sueldo

- No puede ser Ministro delegatario (encargado del mando mientras el Presidente se encuentra ausente)

¿Que son los estados de excepción, quien los decreta, cuando se decretan y por cuánto tiempo?

Es un régimen de excepción que puede declarar el gobierno de un país en situaciones excepcionales. Los decreta el presidente de la república con firma de todos sus ministros. Se decretan en situaciones esporádicas por alguna de las siguientes situaciones: estado de guerra exterior, estado de conmoción interior y, emergencia económica, social y ecológica.

Duración:

* Estado de guerra exterior: La duración de este estado es indefinido, ya que depende de la terminación de la guerra, conforme al inciso cuarto del artículo 214 de la constitución que dice: Tan pronto como hayan cesado la guerra exterior o las causas que dieron lugar al Estado de Conmoción Interior, el Gobierno declarará restablecido el orden público y levantará el Estado de Excepción.

* Estado de conmoción interior: Una vez instaurado el estado de conmoción interior, este regirá por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República. El gobierno podrá prorrogar hasta por noventa días más.

* Estado de emergencia económica: Este Estado de Emergencia se implementa por períodos de hasta treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.

PRESIDENCIALISMO

ES a aquella forma de gobierno en el que, constituida una República, la Constitución establece una división de poderes entre el poder legislativo, poder ejecutivo, poder judicial y el Jefe del Estado, además de ostentar la representación formal del país, es también parte activa del poder ejecutivo, como Jefe de Gobierno.

Funciones y características de la Rama Ejecutiva

  1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.
  2. Dirigir las relaciones internacionales que se someterán a la aprobación del congreso.
  3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las fuerzas armadas de la República.
  4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuera turbado.
  5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.
  6. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia, la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convertir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.
  7. Permitir, el receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.
  8. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.
  9. Sancionar las leyes.
  10. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.
  11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.
  12. Presentar un informe al Congreso, al iniciar cada legislatura, sobre los actos de la administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura.
  13. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones según la constitución o la ley. Con completa autonomía, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus agentes.
  14. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos
  15. Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley.
  16. Modificar la estructura de los ministerios departamentos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.
  17. Distribuir los negocios estatales según su naturaleza, entre ministerios, departamentos administrativos y establecimiento público.
  18. Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que los soliciten para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.
  19. Conferir grados a los miembros de las fuerzas armadas y someter para aprobación del Senado los que correspondan de acuerdo con el artículo 173.
  20. Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.
  21. Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.
  22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos.
  23. Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley.
  24. Ejercer de acuerdo con la ley, la inspección vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles.
  25. Organizar el crédito público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley.
  26. Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.
  27. Conceder patente de privilegio temporal a os autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley
  28. Expedir carta de naturalización, conforme a la ley.